Casación No. 551-2011

Sentencia del 19/02/2013

“...En el presente caso, efectuado el análisis de rigor, se establece que la casacionista invocó el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba; pero, en sus argumentos hace referencia al valor probatorio que según ella, se le dejó de dar a la prueba que indicó; argumentos que son propios para el submotivo de error de derecho, pero no al de hecho. Esto quedó evidenciado cuando el interponente argumentó: “Los Magistrados cometiendo el error de hecho en la apreciación de la prueba, no le confirieron valor probatorio a la primera copia de la escritura pública número (...) por lo que se cometió error de hecho en la apreciación de la prueba al no darle el valor que la norma jurídica contenida en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil le confiere a dicho documento (...) es decir, que estamos frente a una valoración de la prueba que en doctrina la denominamos PRUEBA LEGAL O TASADA (...) se comete este error de hecho en la apreciación de la prueba por que siendo un documento auténtico como lo es la escritura pública comentada no se le confiere el valor que merece (...) Si la Honorable Sala (...) hubiese valorado con base al sistema de valoración como lo es el LEGAL o TASADO a la Prueba (sic) documental propuesta y debidamente diligenciada...”.
Por lo anterior, esta Cámara queda imposibilitada de entrar a conocer el fondo del presente asunto, pues no puede subsanar de oficio los defectos de incongruencia entre el submotivo invocado y los argumentos expuestos...”